5 mayo 2021
Autor: DAE Formación
Duración aproximada de lectura: 2 min

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó, en su edición de ayer, 4 de mayo, la orden de regulación del proceso de acreditación de la prescripción enfermera para los profesionales, tanto de cuidados generales como de la especialidades de enfermería obstétrico-ginecológica, de salud mental y de trabajo, implantadas en la actualidad en la sanidad de la región, “así como en aquellas otras especialidades que se encuentren incluidas en las plantillas de los centros sanitarios en la categoría de enfermero/a especialista correspondiente”.
pastillasDe acuerdo con lo estipulado en la citada edición del documento, los requisitos que se piden para la acreditación de la prescripción son contar con el título de Enfermería y, en caso de cuidados generales, con un mínimo de un año de experiencia, y, en el de los especialistas, estar en posesión del título de la especialidad y tener, asimismo, un año mínimo de experiencia.
Esta legislación se aplicará a las enfermeras que “cumpliendo los requisitos previstos” en la orden, “presten sus servicios en centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salid, centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud y centros y servicios vinculados al SUMMA 112 y a las oficinas regionales”. Del mismo modo, se aplicará a los profesionales que cumplan dichos requisitos “y presten servicios a las entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria. La acreditación en estos casos se llevará a cabo únicamente al personal que preste sus servicios en centros sanitarios incluidos en los convenios singulares citados”, concretan en el documento.
El proceso de acreditación, destacan en el boletín, se iniciará de oficio, para lo que “la dirección general con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la dirección general competente en materia de formación, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, la relación de enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de los cuidados especializados incluidos en el objeto de esta norma, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior”.
Para ampliar información a este respecto se puede consultar la mencionada edición del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que se encuentra disponible a través del siguiente enlace

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