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19 septiembre 2022
Autor: DAE Formación
Duración aproximada de lectura: 4 min

Hace unos días, el Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó el anteproyecto de la Ley de Función Pública para su remisión al Parlamento.  El texto sustituirá a la actual ley, que data de 1985, y aúna en una única norma todas las materias relativas al régimen jurídico de la función pública en Andalucía con el fin de atraer, desarrollar y retener el talento humano.

La nueva ley apuesta por reforzar la formación continua, agilizar los procesos selectivos, profesionalizar la figura del personal directivo, mejorar la carrera profesional de los empleados públicos, incentivar la productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar regulando, entre otras cosas, el teletrabajo. José Antonio Nieto, consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública,

ha defendido que esta “va a ser una de las grandes leyes de esta legislatura” y “va a suponer un cambio radical en la forma de concebir y ordenar la administración pública andaluza” y los funcionarios en la comunidad autónoma. Nieto también ha aseverado que “no es la Ley de Función Pública del Gobierno de Juanma Moreno o del PP”, sino que es “la ley del consenso, del acuerdo” con sindicatos, tras una negociación en la que “todos hemos cedido y ayudado a que se llegue a algún punto” de acuerdo “para que esta sea la ley de todos”.

 

Qué recoge la nueva norma

El texto se estructura en 177 artículos, distribuidos en 13 títulos, 17 disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales. Entre las principales novedades que recoge respecto a la legislación anterior destaca en primer lugar que la potestad de modificar y aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) en la Administración de la Junta de Andalucía recae sobre el titular de Función Pública en lugar de en el Consejo de Gobierno como hasta ahora.

Además, también recoge las funciones que corresponden a las diferentes tipologías de empleados públicos (funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y eventual), así como las potestades públicas que serán desempeñadas de forma exclusiva por el personal funcionario. Otra de las novedades importantes es la regulación de la dirección pública profesional de forma que se establece un sistema de selección del personal directivo por convocatoria pública y atendiendo a los principios de capacidad, conocimiento y competencia, para lo que se creará una comisión independiente, y un régimen jurídico y retributivo con una parte variable en función de objetivos marcados en los acuerdos de gestión, cuya evaluación también determinará la continuidad en el puesto.

El directivo público profesional también asumirá obligaciones éticas y de formación. El objetivo es ser más transparente en la selección y facilitar elegir a los mejores para ocupar puestos directivos en aras de una gestión eficaz y eficiente.

Regulación del teletrabajo y la desconexión digital

Uno de los aspectos que es necesario regular en la Administración Pública andaluza es el teletrabajo, sobre todo tras la pandemia del COVID. Con esta Ley, se incorpora la posibilidad de teletrabajar, cuando el puesto lo permita, reconociendo además la necesaria desconexión digital. Todo ello como parte de las medias para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad entre los empleados públicos.

Otro aspecto importante, que no estaba regulado en la anterior Ley, es la formación, el aprendizaje y la acreditación de competencias, cuyos conceptos se definen y se recogen tanto como derecho y como deber.

Para atraer y retener el talento profesional a la Función Pública, la norma incluye una de las demandas históricas de los funcionarios: la carrera profesional. El personal funcionario de carrera e interino (el personal laboral tiene regulado los procedimientos en los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores) tendrá oportunidades de ascenso y promoción sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo gracias a la percepción de este nuevo concepto retributivo. Para ello se va a establecer un sistema de tramos en función de los resultados obtenidos al ser evaluados.

La evaluación del desempeño del personal de la Administración es uno de los aspectos novedosos de la Ley, que prevé un procedimiento de evaluación transparente, objetivo, fiable e imparcial. El objetivo es incentivar y reconocer el trabajo productivo teniendo en cuenta conceptos como el grado de interés, la iniciativa o la participación. Una evaluación positiva conllevará complementos retributivos por desempeño (que se sumarán a los correspondientes de carrera profesional, nivel competencial y puesto).

En el caso de la evaluación negativa, se deberá llevar a cabo un programa de formación específica. En caso de que se repita de forma consecutiva, limitará la evaluación de los méritos en los concursos de traslado y, si la situación persiste, se resolverá de forma reglamentaria.

El Anteproyecto de Ley de Función Pública también pretende adecuar el tipo de prueba a superar con el desempeño de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Asimismo, se establecen procedimientos que permitan agilizar la provisión de puestos, como por ejemplo una nueva modalidad de concurso abierto y permanente o la reducción de los plazos de convocatoria y resolución.

El texto también recoge la creación de dos nuevos órganos: una Comisión de Coordinación del Empleo Público en Andalucía, que actuará como órgano técnico de consulta, asesoramiento para la coordinación de la política de empleo de todas las administraciones públicas de la comunidad; y un órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal que busca unificar criterios y reducir la judicialización de estos asuntos.

Por último, por primera vez se recoge en una norma autonómica andaluza el régimen disciplinario de la función pública, lo que da seguridad jurídica al darle rango de Ley.

La norma, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en BOJA una vez que concluya el trámite parlamentario, será de aplicación a todos los empleados públicos de las administraciones andaluzas, con respeto de la normativa propia y específica de determinados sectores y ámbitos como el personal estatutario de Sanidad y Educación, así como a la autonomía local y universitaria.

En el caso de la Junta de Andalucía se aplica al personal funcionario y al personal laboral de la Administración general, al personal contratado por entidades instrumentales, a los directivos públicos profesionales y, en el caso de los eventuales, en aquello que se aplicable a la naturaleza de su condición.

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