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25 abril 2023
Autor: DAE Formación
Duración aproximada de lectura: 4 min

Intrusismo: ganan el juicio contra un falso enfermero por falsificación de documentosCada día se lucha más contra el intrusismo, un problema que se hace visible también en Enfermería. Un nuevo caso ha sido juzgado, así, el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COENV), como acusación particular, ha ganado el juicio contra un falso enfermero quien “creó un perfil falso en las redes sociales y webs, atribuyéndose públicamente la cualidad de enfermero, creando una falsa imagen profesional por la cual le contrataron en diversas entidades” según expone la sentencia firme que ha hecho pública el Juzgado de lo Penal 4 de Valencia.

La falsificación del título de Enfermero y la apropiación del número colegial en el COENV permitió al acusado trabajar en ocho centros residenciales y clínicos entre el 30 de septiembre de 2020 y el 13 de abril de 2021 (seis meses y medio) en los que mintió sobre su formación y su acreditación para formalizar los consiguientes contratos.

Resulta significativo además que el falso enfermero nunca fue alumno de ninguna universidad, no consta de alta en ningún colegio oficial de España, y tampoco aparece como titular de ningún título universitario oficial, ni ha sido nunca miembro del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia.

La constatación de la falsedad de los documentos que aportó el procesado para ser contratado se evidencia en el propio certificado de colegiación que presentó de forma sistemática en los diferentes centros. Un certificado de colegiación que corresponde a otra enfermera. De igual forma, los certificados del Colegio Oficial de la Enfermería de Valencia acreditativos de que se hallaba al corriente de pagos en dicha corporación son inciertos “toda vez que fueron falsificados con la presunta firma de los responsables colegiales”, según obra en el apartado de hechos probados del escrito de acusación que el condenado ha aceptado con conformidad.

Ante estos hechos, el fallo del juez considera al falso enfermero autor de dos delitos. Por un lado, un delito de intrusismo, previsto y penado en el art. 403.2 y, por otro, un delito de falsificación en documento público u oficial, previsto y penado en el art. 392 del CP, en relación, 390.1° 1,2 y 3 del CP.

En cuanto a la condena, por el intrusismo se ha impuesto la pena de 1 año de prisión y, por la falsedad, se establece otro año de prisión y la pena de 12 meses de multa a razón diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. También se impone el pago de costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.

¿Cómo se puede denunciar?

La denuncia debe seguir unos trámites a fin de que el Colegio pueda personarse ante la Justicia o ante la Administración que corresponda.

Para ello, la persona que detecte un posible delito de intrusismo debe comunicar esa situación a través del correo electrónico secretaria@codem.es.

La denuncia debe contener datos concretos del hecho: centro sanitario o sociosanitario, quién lo ha cometido, en qué servicio, presunta titulación de quien lo ha cometido, nombre y apellidos si fuese posible, etc., para que el Colegio disponga así de cuantas más herramientas mejor para que el proceso se pueda llevar a cabo con las máximas garantías.

La identidad del denunciante será preservada en todo momento por el Colegio, manteniéndose, por tanto, en el anonimato.

La lucha contra el intrusismo es una lucha común del Colegio y de todas las enfermeras, ya que se pone en riesgo a nuestros pacientes. Por ello es importante la implicación de los profesionales de Enfermería en la actuación ante el delito de intrusismo y animamos a que denuncien los casos sospechosos de los que sean testigos. Una vez puesto en conocimiento del Colegio, este utilizará los instrumentos y medios precisos para acabar con esta mala práctica que empaña la profesión enfermera.

¿Qué es el intrusismo?

Según la RAE, el intrusismo profesional se define como: “el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada

para ello y puede constituir delito”. Si nos vamos al Código Penal, su artículo 403 especifica que se considera intrusismo: “el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, así como el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España”.

El delito de intrusismo tiene por tanto dos condicionantes:

  1. La posesión o no del título indicado para ejercer profesionalmente.
  2. Debe haber una intencionalidad. Es decir, se debe reconocer una mala praxis.

Lucha contra el intrusismo

Hace unos días el Consejo General de Enfermería y el Coigi se reunieron para abordar el intrusismo profesional, la falta de enfermeras y la situación actual de la especialidad.

El Coigi también trasladó su preocupación sobre la designación de técnicos sanitarios para hacer labores de enfermeras, como barajó el Gobierno Central, o incluso “cómo otras profesiones están invadiendo las competencias de las matronas y sus posibles implicaciones legales”.

Respecto a la injusticia y discriminación que supone que las enfermeras sean relegadas al grupo A2 de la función pública mientras otras profesiones con titulaciones similares son A1, lo que les permite acceder a cargos de responsabilidad, ambas delegaciones consideran la situación insostenible.

Desde el Consejo General de Enfermería se trasladó que lo más sensato que puede hacer la Administración es establecer un grupo A unificado para todos los grados universitarios con la misma carga lectiva.

La responsabilidad de las enfermeras y su titulación las equipara a psicólogos, abogados, periodistas o físicos que, en el marco de la función pública, están actualmente en el nivel A1.

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