19 mayo 2021
Autor: DAE Formación
Duración aproximada de lectura: 3 min

El riesgo de transmisión del VIH desde un profesional sanitario infectado a un paciente es muy remoto y no se ha demostrado fehacientemente. La aplicación sistemática de las llamadas “Precauciones Universales” es la pieza esencial de las medidas de prevención de las infecciones nosocomiales de transmisión sanguínea, tanto del personal sanitario al paciente como a la inversa.
Realizar pruebas de detección de VIH en el personal sanitario, así como en los pacientes, no está justificado. Solo en el caso de que ocurra un accidente con exposición del paciente a la sangre del profesional (o viceversa) se podrán realizar a ambos las pruebas serológicas pertinentes, pero siempre previo consentimiento informado documentado, así como llevar a cabo el seguimiento de cualquiera de ellos que haya podido ser sometido al riesgo de ser infectado por tales virus.

Legislación

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco Europea 89/391 CEE, de 12 de junio, lo que significa que en el momento actual es de plena vigencia en el Sistema Nacional de Salud, tanto para el ámbito sanitario público como para el privado, y obliga verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
En España la responsabilidad en salud pública es compartida por el Gobierno Central y los gobiernos de las 17 Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Estos gobiernos son responsables de la vigilancia epidemiológica, la prevención y la asistencia médica y social. Desde 1987, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actúa como marco en el que se desarrolla esta colaboración en materia de salud pública, habiendo sido reorganizado por el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la disposición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.

Recomendaciones

La mayoría de los procedimientos realizados en las instituciones sanitarias no plantean ningún riesgo de contagio de virus transmisibles por sangre (VIH, VHB, VHC). Las circunstancias en las cuales existe un riesgo de transmisión se restringen a determinadas acciones con probabilidad de punción o cortes accidentales, en los que un accidente del profesional durante un acto quirúrgico o/e invasor puede producir contaminación de los tejidos expuestos del paciente con la sangre del profesional sanitario.
Se consideran “trabajadores sanitarios” a aquellos médicos, odontólogos, enfermeras y estudiantes de medicina, odontoestomatología o enfermería que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, puedan estar en contacto con los pacientes y realizar procedimientos invasores de riesgo que pueden predisponer a exposiciones.
Se consideran “procedimientos invasores” con riesgo de exposición accidental a los virus de transmisión sanguínea, aquellos en los que las manos enguantadas del trabajador pueden estar en contacto con instrumentos cortantes, puntas de aguja o fragmentos de tejidos punzantes o cortantes (espículas de hueso, dientes), situadas en el interior de una cavidad abierta del cuerpo, herida o espacio anatómico, o aquellos en los que las manos o las puntas de los dedos pueden no estar completamente visibles durante el procedimiento o parte de él. No deben considerarse de riesgo los procedimientos en los que las manos o las puntas de los dedos del trabajador están visibles y fuera del cuerpo del paciente durante todo el tiempo que dura el procedimiento, ni tampoco los exámenes internos o procedimientos que no requieran el uso de instrumentos cortantes.
Como refiere el Ministerio de Sanidad en sus Recomendaciones, “los profesionales y la dirección de centro tienen la obligación de mantener la confidencialidad de todo el proceso, respetar el derecho a la intimidad y velar por el secreto de toda la información relacionada con el estado de salud de cualquier ciudadano. La evaluación individual en cada caso ha de realizarse de acuerdo con el texto del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, firmado en Oviedo en 1997”.

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